Artículo 39 de la constituición
De los principios rectores de la política social y económica
Protección a la familia y a la infancia
1. Los poderes públicos
aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos
aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la
ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su
estado civil. La ley posibilitará la investigación de la Constitución Española
Página 8 de 8 paternidad.
3. Los padres deben
prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del
matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente
proceda.
4. Los niños gozarán de
la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus
derechos.
Las familias actuales:

http://leadiazprofesor.blogspot.com.br/p/la-familia.html
Estos y otros avances responden a cambios que la sociedad viene realizando, así como a prácticas que se legalizan, y dan cuenta de los esfuerzos que como sociedad y como Estado se realizan para garantizar una mayor igualdad entre todos los miembros de la sociedad y de la familia.
Todavía queda un largo camino por recorrer para establecer relaciones familiares más democráticas. Es necesario aprender que todos sus miembros tenemos los mismos derechos.

Por eso es muy importante que cuando surjan conflictos que aparecen en todas las familias se pueda dialogar, trabajar con las diferencias y desacuerdos, buscando formas de resolverlos (incluso pidiendo ayuda profesional), para evitar que la única salida sea la agresión y la violencia (tanto verbal, como simbólica o física), o la imposición de algún miembro sobre otro.

En este escenario actual de composiciones familiares tan diversas, que la legislación de a poco va acompañando, y cuando la sociedad, paulatinamente, va incorporando esta diversidad, el factor común quizás está dado por el desafío que se plantea a cada familia (independientemente de su composición), en términos de establecer relaciones y vínculos más simétricos, más democráticos, que respeten las diferencias y particularidades de sus miembros, generando espacios de diálogo y de escucha.
Fuente: http://www.educ.ar/sitios/educar/blogs/ver?id=104730&referente=docentes
Fuente: http://www.educ.ar/sitios/educar/blogs/ver?id=104730&referente=docentes
ESCUELA Y EDUCACIÓN
Concepto de Escuela
Es el establecimiento o institución pública (o privada) donde se provee cualquier género de instrucción o enseñanza.
Es una institución social responsable del proceso de socialización secundaria del hombre.
Rol social de la escuela
La escuela cumple dos roles o papeles fundamentales en la comunidad:
La cultura es el conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico, es decir, usar la razón y sacar sus propias conclusiones (reflexionar, razonar).
La escuela se propone repasar los logros o hazañas conseguidos por generaciones anteriores, para enseñárselos a las nuevas y, de esa manera, propiciar el desarrollo humano y no desperdiciar los progresos humanísticos y científicos que va obteniendo el hombre a lo largo del tiempo.
2.Por otro, las instituciones educativas deben preparar al individuo para su desempeño en el mundo actual y futuro de cada comunidad.La escuela analiza y organiza ese conocimiento cultural para perfeccionar a los individuos, con el objetivo de mejorar la sociedad.
Propósitos de las instituciones educativas
- Transmitir y renovar la cultura;
- Formación integral (completa) del individuo; capacitándolo en diversas ramas del conocimiento;

- Desarrollar la personalidad de los alumnos, promoviendo actitudes y hábitos positivos para el individuo y la comunidad;

-Mejorar la sociedad, más justa y tolerante, enseñando los valores democráticos, y el respeto a los símbolos patrios y a las tradiciones nacionales;
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http://latam.phpbb-3.com/t763-el-adios-a-las-corridas-de-toros-en-barcelona http://minneapolisseo1.blogspot.com.br/2014/09/50-imagenes-de-los-simbolos-patrios-de.html
Fuente: http://escritoriodocentes.educ.ar/datos/recursos/pdf/etica/la_escuela.pdf
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Artículo 16
Libertad ideológica y religiosa
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
ACUERDOS DE COOPERACIÓN
Los Acuerdos constituyen una de las formas de hacer efectivo el mandato constitucional de cooperación del Estado con las confesiones religiosas. Su objetivo último es el de promover las condiciones y remover los obstáculos que impiden el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa. Los Acuerdos están al servicio del pleno ejercicio del derecho del individuo y de los grupos. La existencia de estos Acuerdos se establece en el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa (LOLR):
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