sexta-feira, 23 de outubro de 2015

Artículo 39 de la constituición De los principios rectores de la política social y económica

                                                   Artículo 39 de la constituición 
                           De los principios rectores de la política social y económica


                           Protección a la familia y a la infancia 

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la Constitución Española Página 8 de 8 paternidad. 

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. 

                          Las familias actuales:
                                                                                          http://leadiazprofesor.blogspot.com.br/p/la-familia.html


 En la actualidad observamos grandes avances legales y culturales que han equilibrado las relaciones de poder dentro de la familia y que cambiaron sustancialmente el acceso a sus derechos: patria potestad compartida, posibilidad de que los chicos lleven el apellido materno además del paterno, la ley contra la violencia familiar, leyes de protección a niños, mujeres y adultos mayores, la ley de matrimonio igualitario, etcétera. 
Estos y otros avances responden a cambios que la sociedad viene realizando, así como a prácticas que se legalizan, y dan cuenta de los esfuerzos que como sociedad y como Estado se realizan para garantizar una mayor igualdad entre todos los miembros de la sociedad y de la familia.
Todavía queda un largo camino por recorrer para establecer relaciones familiares más democráticas. Es necesario aprender que todos sus miembros tenemos los mismos derechos.
                        
Por eso es muy importante que cuando surjan conflictos que aparecen en todas las familias se pueda dialogar, trabajar con las diferencias y desacuerdos, buscando formas de resolverlos (incluso pidiendo ayuda profesional), para evitar que la única salida sea la agresión y la violencia (tanto verbal, como simbólica o física), o la imposición de algún miembro sobre otro. 

En este escenario actual de composiciones familiares tan diversas,  que la legislación de a poco va acompañando, y cuando la sociedad, paulatinamente, va incorporando esta diversidad, el factor común quizás está dado por el desafío que se plantea a cada familia (independientemente de su composición), en términos de establecer relaciones y vínculos más simétricos, más democráticos, que respeten las diferencias y particularidades de sus miembros, generando espacios de diálogo y de escucha.

 Fuente: http://www.educ.ar/sitios/educar/blogs/ver?id=104730&referente=docentes

                                              ESCUELA Y EDUCACIÓN



                                Concepto de Escuela

Es el establecimiento o institución pública (o privada) donde se provee cualquier género de instrucción o enseñanza. 

Es una institución social responsable del proceso de socialización secundaria del hombre.
                          

                        Rol social de la escuela

La escuela cumple dos roles o papeles fundamentales en la comunidad:


 1.Por un lado, se encarga de transmitir la cultura de la humanidad a las nuevas generaciones. 




 La cultura es el conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico, es decir, usar la razón y sacar sus propias conclusiones (reflexionar, razonar).

 La escuela se propone repasar los logros o hazañas conseguidos por generaciones anteriores, para enseñárselos a las nuevas y, de esa manera, propiciar el desarrollo humano y no desperdiciar los progresos humanísticos y científicos que va obteniendo el hombre a lo largo del tiempo. 

2.Por otro, las instituciones educativas deben preparar al individuo para su desempeño en el mundo actual y futuro de cada comunidad.La escuela analiza y organiza ese conocimiento cultural para perfeccionar a los individuos, con el objetivo de mejorar la sociedad. 

 
                 Propósitos de las instituciones educativas

- Transmitir y renovar la cultura;
                               


 - Formación integral (completa) del individuo; capacitándolo en diversas ramas del conocimiento;
                                           

- Desarrollar la personalidad de los alumnos, promoviendo actitudes y hábitos positivos para el individuo y la comunidad;
                                 

-Mejorar la sociedad, más justa y tolerante, enseñando los valores democráticos, y el respeto a los símbolos patrios y a las tradiciones nacionales;
                                  
http://latam.phpbb-3.com/t763-el-adios-a-las-corridas-de-toros-en-barcelona    http://minneapolisseo1.blogspot.com.br/2014/09/50-imagenes-de-los-simbolos-patrios-de.html
Fuente:   http://escritoriodocentes.educ.ar/datos/recursos/pdf/etica/la_escuela.pdf


                                        Artículo 16 

                               

                                 Libertad ideológica y religiosa 


1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

                                                         
                                                  ACUERDOS DE COOPERACIÓN 


Los Acuerdos constituyen una de las formas de hacer efectivo el mandato constitucional de cooperación del Estado con las confesiones religiosas. Su objetivo último es el de promover las condiciones y remover los obstáculos que impiden el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa. Los Acuerdos están al servicio del pleno ejercicio del derecho del individuo y de los grupos. La existencia de estos Acuerdos se establece en el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa (LOLR):

“Uno. El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, acuerdos o convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España. En todo caso, estos acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales.”
Para que una confesión religiosa pueda acceder al Acuerdo tiene que cumplir dos condiciones:
  1. Estar inscrita en el Registro de Entidades Religiosas (Véase REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS).
  2. Haber alcanzado notorio arraigo en España (Véase NOTORIO ARRAIGO).
Sin embargo, al afirmar la LOLR “establecerá, en su caso”, la concurrencia de estos dos requisitos, y en particular el de notorio arraigo, no implica necesariamente que el Estado esté obligado a la firma de un Acuerdo.
Las confesiones que hasta la fecha, han firmado Acuerdos de cooperación con el Estado español son cuatro:


- la Iglesia católica (Acuerdos de 3 de enero de 1979),

- las iglesias evangélicas (Ley 24/1992, de 10 de noviembre),

- las comunidades judías (Ley 25/1992, de 10 de noviembre),

- las comunidades musulmanas (Ley 26/1992, de 10 de noviembre).

Existe una diferencia fundamental entre los Acuerdos celebrados por el Estado español con la Santa Sede y los Acuerdos de cooperación celebrados por el Estado español con evangélicos, judíos y musulmanes: los primeros son equiparados a Tratados Internacionales, mientras que los segundos tienen la consideración de leyes de las Cortes Generales.

            Los Acuerdos celebrados con la Santa Sede

Son equiparados a Tratados Internacionales (firmados al amparo de la Constitución española). Se negocian por vía diplomática y, tras su ratificación por las Cortes, se firman por el Jefe del Estado. Para que tengan eficacia jurídica deben ser publicados en el Boletín Oficial del Estado. Su modificación o derogación debe hacerse conforme a lo previsto en el propio Tratado o a las normas generales del Derecho internacional.
Los Acuerdos celebrados con la Santa Sede, vigentes en la actualidad, son los siguientes:
Convenio de 5 de abril de 1962, sobre reconocimiento, a efectos civiles, de estudios no eclesiásticos, realizados en Universidades de la Iglesia;
- Acuerdo básico de 28 de julio de 1976;
- Acuerdo de 3 de enero de 1979, sobre Asuntos Jurídicos;
- Acuerdo de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales;
- Acuerdo de 3 de enero de 1979, sobre la asistencia religiosas a las Fuerzas Armadas y Servicio Militar de Clérigos y Religiosos;
- Acuerdo de 3 de enero de 1979, sobre Asuntos Económicos;
- Acuerdo de 21 de diciembre de 1994, sobre asuntos de interés común en Tierra Santa.

Fuente: http://www.observatorioreligion.es/diccionario-confesiones  religiosas/glosario/acuerdos_de_cooperacion.html


                                         Los otros creyentes


España es un país aconfesional, aunque el catolicismo es la religión mayoritaria. Sin embargo, en nuestro país conviven otras religiones minoritarias, pero con millones de seguidores en el mundo. Para muchos de sus fieles la religión es una forma de vida que entra de lleno en todos los ámbitos. ¿Cómo condicionan los distintos cultos en su día a día a los judíos, musulmanes, hindúes, budistas o mormones españoles?

Nenhum comentário:

Postar um comentário